Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar. El acusado profirió a la víctima, compañera sentimental, la expresión "te voy a matar cuando te vea por la calle". El delito requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere que se produzca lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones previas entre las partes, reiteración, momento en que se produce, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza; 4) que las circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima que reúne los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
Resumen: La declaración de la víctima es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, si bien ha de cumplir una serie de parámetros para otorgarle esa categoría, sobre todo cuando se trata de prueba única. Entre estos requisitos cobra especial relevancia la persistencia en la incriminación y la existencia de datos o pruebas tangenciales que puedan aportarle credibilidad a la versión de los hechos. Cuando se han mantenido distintas versiones a lo largo de la instrucción, en relación con lo declarado en el plenario, y a la vez se detecta un desierto de pruebas que, aún colateralmente, puedan otorgarle credibilidad a esa versión, podemos encontrarnos ante la duda razonable que hace inclinar la balanza en favor del reo. Más aún, cuando el acusado no se ha limitado a negar los hechos, sino que ha aportado pruebas en apoyo de su versión exculpatoria.
Resumen: El recurrente solicita, de forma subsidiaria, que se le aplique el subtipo atenuado previsto en el art. 153.4 del Código Penal de acuerdo con el cual se puede imponer pena inferior en grado en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho. El Tribunal desestima dicha pretensión afirmando que el recurrente no aporta esas circunstancias personales que, a su juicio, permitirían la aplicación del tipo atenuado, sin que sea aceptable admitir el hecho de abofetear a la expareja sentimental delante de varias personas y arrastrarla, contra su voluntad, estando presente el hijo menor de ambos, pueda ser encuadrado, por su propio significado y carácter especialmente vejatorio para la víctima, en el tipo atenuado.
Resumen: El Tribunal dice que en un contexto presuntamente marcado por la violencia intraparental, en cualesquiera de sus formas, el proceso penal junto a las finalidades investigadoras no puede volver la espalda a específicas y exigentes finalidades protectoras de la presunta víctima que se convierten, como nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en verdaderas obligaciones positivas por parte de los Estados derivadas de los artículos 2 y 3 del CEDH.Y ello se traduce, por un lado, en particulares exigencias de eficacia y celeridad investigadora a las autoridades competentes para ello. Pero también se traduce en la posibilidad de que, identificados los indicios de comisión de delito y de la situación objetiva de riesgo, pueda adoptarse un marco cautelar incluso de oficio, tal como reza el art.544 Ter Lecrim .
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
Resumen: Se condena por tres delitos de abusos sexuales en menores de 16 años. Presunción de inocencia. El Presidente del Tribunal podrá alterar el orden en el desarrollo de la práctica de la prueba en el juicio, a instancia de parte o de oficio cuando así lo considere oportuno. La posibilidad de indemnización por la causación de daños morales: la revisión en casación. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado. La agravante de prevalimiento: art. 183.1, 4 d) LO 5/2010. Modificación LO 10/2022: menor entidad del hecho; no concurre.
Resumen: La jurisprudencia ha deslindado los conceptos de dolo y móvil del delito, el primero se colma cuando el autor sabe lo que hace y quiere hacerlo, con independencia de cuales sean las motivaciones que le determinaron a actuar como lo hizo, los móviles o la intencionalidad de su actuación no conforman aquél. El acusado conocía la existencia de las prohibiciones impuestas en la sentencia, entre ellas la prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio, el "dolo" no debe confundirse con el "móvil", desde el momento en el que se acreditó que el condenado conocía plenamente la prohibición y su intervención en la conversación telefónica, colmó el elemento objetivo y el subjetivo del tipo penal descrito en el artículo 468.2 del CP, con independencia de cual fuera su motivación que se encuentra al margen del dolo del delito ya que el "móvil" del autor es irrelevante en la construcción dogmática del elemento subjetivo.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de condena, por un delito de lesiones, de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y por un delito de daños. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohibía acercarse a la persona y domicilio de quien fuese su pareja sentimental, utilizando unas llaves que conservaba, accedió al interior del domicilio cuando la persona protegida se hallaba en su interior y se dirigió a ella propinándola un golpe que le causó lesiones, al tiempo que la amenazaba de muerte, golpeaba una puerta en la causó destrozos y arrojó por la ventana toda la ropa de la víctima. Procedimiento de Jurado. Conformidad de las partes. Delito de allanamiento de morada y quebrantamiento de condena. Relación concursal entre ambos delitos. Concurso ideal. Agravante de parentesco y por haber actuado por motivaciones de género en el delito de allanamiento de morada. Delito de lesiones agravadas por haberse producido en el interior del domicilio.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el sujeto acudió al domicilio de la persona protegida y accedió al mismo en estado de embriaguez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que cede frente a la práctica de pruebas de cargo que sustenten una declaración de responsabilidad que tenga la condición de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías y practicados en el acto del juicio oral, sin entrar en la contradicción que supone la invocación simultanea de su vulneración y la del error en la valoración de la prueba. PRUEBA DE CARGO: lo es declaración de la persona protegida, de los agentes que acudieron al lugar, sobre todo cuando el acusado se limita a afirmar que no recordaba los hechos. EXIMENTE DE EMBRIAGUEZ: no hay objetivación médica o científica que permita determinar el grado de afectación. En un contexto en el que el acusado reconoció que sabía que cometía un delito.
Resumen: Confirma la sentencia condenatoria de instancia por delito de quebrantamiento de condena. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación a su esposa, estacionó el vehículo que conducía a distancia inferior a la prohibida, cruzándose y teniendo contacto visual con ella al detener su vehículo unos instantes junto a la misma. El apelante sostiene que el encuentro fue casual. La sentencia se basa en la declaración de la mujer protegida por la prohibición cuya declaración reúne los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud de su testimonio y persistencia en la incriminación. El delito de quebrantamiento requiere: 1) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; 2) una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y 3) un elemento subjetivo o dolo genérico, conocimiento de que existía la prohibición, así como su contenido, y que con su actuación está incumpliendo lo que la resolución le impone, independientemente de que su voluntad sea o no la de incumplir, siendo irrelevantes para la formación del dolo los móviles o motivaciones que subyacen en el actuar del quebrantador.