Resumen: La opción por la pena de prisión es acertada, su oportunidad se intensifica al estar ante dos delitos cometidos de forma continuada (es decir, no sólo un hecho delictivo sino dos delitos y en la forma agravada que supone la continuidad apreciada), lo que implica una mayor gravedad en la conducta delictual del acusado. El delito del art. 172 ter precisa cuatro notas, que tienen unos contornos imprecisos: a) Que la actividad sea insistente. b) Que sea reiterada. c) Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo. d) Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima. Los términos de "insistencia" y "reiteración", son tangenciales en su significación, aunque tienen también un campo diferenciado. Por insistencia se dice en la RAE que es equivalente a permanencia, a porfía en una cosa. Por reiteración, se entiende, también en la RAE la acción de repetir, o de volver a decir una cosa. En el delito de coacciones se aprecia la continuidad delictiva dado que la actividad coactiva del acusado no habría sido puntual y en un momento dado, sino que se habría llevado a cabo en varias y distintas ocasiones y de forma repetida durante un cierto tiempo.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El acusado, tras una discusión y agarrando por las muñecas a su pareja sentimental, le impedía salir de la habitación y abandonar la vivienda. Las declaraciones policiales en juicio sobre hechos de conocimiento propio tienen valor probatorio, debiendo ajustarse su apreciación y contenido a los mismos parámetros que los de otra declaración testifical, pudiendo ser prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales. El delito de coacciones requiere: ) una acción consistente en empleo de violencia con una cierta intensidad, violencia física sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer lo que se quiere o compeler a efectuar lo que no se desea, sea justo o injusto; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) dolo, voluntad de atentar contra la libertad ajena, como ánimo tendencial de restringirla; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La diferencia entre el delito menos grave y el leve radica en la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo. Se mantiene la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado era conocedor de la prohibición y, pese a ello, acudió al domicilio de la persona protegida y llamó al portero. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier condena se dicte sobre la base de una mínima prueba de cargo de contenido incriminatorio y practicada con todas las garantías. Afecta al hecho y a sus circunstancias, ya que la inocencia supone no autoría, no participación y no afectación del bien jurídico. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: plena libertad de revisión de la realizada en la sentencia de instancia, con el límite de la singular ventaja de la inmediación. Establecido el conocimiento de la restricción y la realidad de su incumplimiento la comisión del delito no puede ser cuestionada.
Resumen: Ante una sentencia condenatoria el Tribunal tiene plenas facultades para revisar no solo la racionalidad del razonamiento probatorio que ha fundamentado la decisión del magistrado de instancia, sino también el conjunto del cuadro probatorio para determinar su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia. En cuanto al valor de los testigos de referencia, son aquellas personas que comparecen a un procedimiento para dar información sobre unos hechos que no han presenciado directamente, lo que, necesariamente, afecta a su eficacia probatoria. La testifical de referencia puede constituir parte del acervo probatorio para desvirtuar de la presunción de inocencia siempre que no sea utilizada con el objeto de eludir o impedir la declaración en juicio del testigo que tiene conocimiento directo de los hechos, ya que esto vulneraría el derecho del acusado de poder interrogar directamente a la fuente del conocimiento y someter su testimonio a contradicción. En la causa, el núcleo esencial de lo que declaran los agentes no es lo que otros le contaron que ocurrió (auditio alieno),sino lo que ellos mismos percibieron directamente (auditio propio). Los elementos constitutivos del tipo del art. 153 CP es la existencia de un golpe o maltrato sin causar lesión, siendo el elemento su objetivo el conocimiento y voluntad sobre esos elementos, sin que se exija un elemento subjetivo ajeno a lo descrito en el tipo penal como puede ser la voluntad de dominación del hombre sobre la mujer.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue sorprendido acompañando a la persona protegida. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que la condena se funde en prueba obtenida con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicada en juicio bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, que sea suficiente para acreditar la existencia del hecho punible y de la responsabilidad penal del acusado. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la revisión en segunda instancia queda limitada por el privilegio de la inmediación y queda limitada a los casos de manifiesto error, relato impreciso o prueba posterior en sentido contrario a la que motivó la decisión. ERROR: no hay elemento alguno que sustente esta tesis, y el acusado no compareció a juicio para concretar esta alegación.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue localizado en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida, dentro del ámbito de restricción fijado por la medida. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no corresponde al órgano de apelación una nueva evaluación de la pena, sino revisar la racionalidad de la decisión y la realidad de los elementos de prueba en los que se basa. ERROR: nada acredita una convicción errónea del sujeto. INDEFENSIÓN: la declaración del acusado hizo innecesaria la testifical a la que se acoge esta denuncia.
Resumen: El visionado de la grabación del juicio oral, como también recuerda la doctrina del TCO, no puede sustituir a la inmediación que supone el examen personal y directo de las personas que declaran, lo que implica la concurrencia espacio-temporal de quien declara y ante quien se declara, ya que la garantía constitucional estriba tanto en que quien juzga tenga ante sí a quien declara, como en que el declarante pueda dirigirse a quien está llamado a valorar sus manifestaciones. El resultado valorativo de las pruebas personales al que llegó el Juzgador o Tribunal de instancia únicamente podría ser invocado en vía de recurso cuando el contenido de las pruebas de cargo y de descargo evidencien fehacientemente unas conclusiones irracionales, absurdas, meramente voluntaristas o arbitrarias. Que el acusado actuó con dolo se infiere de forma clara, tanto de los hechos probados, como del hilo argumental de los razonamientos jurídicos, actuó con ánimo de menoscabar la integridad física de la mujer, la agarró de los brazos y la empujó, del análisis de las declaraciones de los testigos se dedujo de forma clara y contundente que vieron al acusado agarrar de los brazos a su pareja y empujarla, esta circunstancia en un contexto de gritos y altas voces previas y que la hija de la mujer llegó a separarlos, si a ello se añade, que al llegar los agentes el acusado estaba sobre ella, les separaron estando la mujer en el suelo y él forcejeando resulta evidente la agresión y el actuar doloso.
Resumen: El Tribunal afirma que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligada a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia. Sólo cabe revisar la apreciación hecha por la Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal "a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda violencia física sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) y la intimidación (vis compulsiva); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) una relación de causalidad entre ambos elementos; 4) un elemento subjetivo, dolo genérico determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena, dolo que, ante la falta de prueba directa, deberá acreditarse a través de la correspondiente prueba indiciaria; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La diferencia entre delito menos grave de coacciones y delito leve radica en la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo. Cuando el delito se comete, como en el caso, en el domicilio familiar, la pena deberá imponerse en su mitad superior.
Resumen: El principio de libre valoración de las pruebas autoriza al juez o tribunal a formar su íntima convicción sin otro límite que el de los hechos probados en el acto del juicio, a los que ha de hacer aplicación de la norma pertinente, siguiendo sus mandatos así como con el empleo de la lógica y de las máximas de experiencia. Para desvirtuar la presunción de inocencia es esencial que: A) La prueba que haya de apreciarse ha de ser practicada en el juicio oral(inmediación), salvo los supuestos admitidos de prueba anticipada. B) La carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa por corresponder al acusado el beneficio de la presunción de inocencia. C) Dicha prueba ha de ser de cargo, suficiente para desvirtuar aquella presunción. en autos se han practicado unas diligencias de pruebas que vienen a corroborar la versión de la denunciante, sus manifestaciones y que obviamente refuerzan y dan credibilidad a su testimonio y versión de los hechos ofrecida.